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Indignación de los veterinarios andaluces ante la noticia emitida en varias cadenas de ATresMedia sobre fisioterapia en caballos de Tokio2020

19/08/2021. Categoría: Noticias
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Ante la información difundida hace escasas fechas por un conocido medio de comunicación audiovisual, en concreto “Antena 3 Televisión” y “La Sexta”, ambas pertenecientes al grupo de comunicación español Atresmedia, acerca de las actuaciones de un fisioterapeuta de humana que al parecer ha venido tratando caballos que han participado en los Juegos Olímpicos recientemente celebrados en Tokio, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios quiere expresar la indignación que ha causado la difusión de esta noticia en el seno de los ocho Colegios Oficiales de Veterinarios de Andalucía, así como en sus colegiados, y especialmente los especializados en el cuidado y tratamiento de équidos, por cuanto se está dando publicidad a una actividad ilegal y constitutiva de intrusismo profesional.

En este sentido, interesa dejar claro que, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias establece en su artículo 6.2, como funciones propias de los Veterinarios “….el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades.”; y, asimismo, el artículo 7.2 del mismo texto legal establece como funciones propias de los Fisioterapeutas “… la prestación de los cuidados propios de su disciplina, a través de tratamientos con medios y agentes físicos, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas, así como a la prevención de las mismas.”

Como puede verse, la Ley 44/2003 establece claramente que el tratamiento de enfermedades y dolencias animales es competencia exclusiva de la profesión Veterinaria, mientras que las competencias de los fisioterapeutas se refieren exclusivamente a las personas.

Asimismo, se debe citar el resultado de la consulta elevada al Consejo de Estado por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación en la que se planteaba la cuestión de “…. si la fisioterapia equina compete en exclusiva a la profesión veterinaria o si, por el contrario, los fisioterapeutas pueden ejercer una función sanitaria al margen de la reserva legal para la profesión veterinaria contemplada en el artículo 6.2.d) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.”, como consecuencia de la cual, la Comisión Permanente de dicho organismo emitió dictamen de fecha 12 de noviembre de 2020 en el que venía a concluir “Que, en España, en la actualidad, el desempeño de la fisioterapia equina está reservado a quienes se encuentran en posesión del título oficial que habilita para el ejercicio de la profesión de veterinario.”

Finalmente, el Reglamento de la Federación Hípica Española (FHE), en vigor desde el pasado 11 de marzo de 2021, acogiendo el contenido y conclusiones del referido Dictamen del Consejo de Estado, al referirse a las terapias físicas aplicables a los caballos de competición – entre las que se incluyen la fisioterapia, acupresión, masaje de los puntos de dolor relajación miofascial, osteopatía, quiropraxia y manipulación espinal -, establece expresamente que “ Estas terapias pueden únicamente ser realizadas por Veterinarios Terapeutas con Formación Acreditada y Entrenamiento Especifico.” (Art. 5.2)

Así pues, en la actualidad la profesión veterinaria es la única legalmente facultada y profesionalmente capacitada para velar por la salud y bienestar de los animales, extendiendo tal competencia a todos los ámbitos de la medicina animal, incluyendo la fisioterapia.

La Organización Colegial Veterinaria de Andalucía considera de todo punto reprobable el hecho de que determinadas personas se dediquen a una actividad – como en este caso es la fisioterapia equina -, sin la capacitación profesional adecuada; y no por una mera visión formalista de la normativa (aunque no debe olvidarse que estas actuaciones suponen de por sí una vulneración de la legalidad vigente que pueden ser incluso constitutivas de delitos de intrusismo profesional), sino porque, además, pueden llegar a poner en peligro la salud de los animales debido al desconocimiento de una disciplina que requiere de una formación específica que solo el veterinario posee. No hay que olvidar que ningún parecido tiene la anatomía y conformación ósea y muscular de los caballos con el ser humano.

Pero igualmente reprobable, y por los motivos ya expuestos, es que un medio de comunicación confiera difusión a este tipo de prácticas.

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