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Comunicado del CACV en relación a la publicación de la guía “Los 5 sentidos de nuestras mascotas” realizada por el Colegio de Farmacéuticos de Sevilla

17/05/2023. Categoría: Noticias
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  • El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios (CACV) manifiesta su rotunda disconformidad con la guía elaborada por Grupo Adjúntate Veterinaria, denominada “Los 5 sentidos de nuestras mascotas”, realizada y publicada por el Real e Ilustre Colegio de Farmacéuticos de Sevilla (RICOFSE).

El pasado 10 de mayo de 2023 se organizó un curso sobre “Iniciación a la Farmacia Veterinaria: Salud animal”, ante el cual este Consejo Andaluz remitió al RICOFSE una comunicación para que tomase medidas correctoras del programa y contenido de dichas jornadas, por afectar de manera clara y directa a competencias propias de la profesión veterinaria.

Posteriormente, y con fecha 15 de mayo de 2023, en la página oficial del RICOFSE se ha emitido una nota de prensa donde se anunciaba que, tras la realización de dicho curso,se publicaba la primera guía española para ofrecer recomendaciones sobre el cuidado de las mascotas desde las oficinas de farmacia. Además, en dicho escrito se hacía mención a otra actividad formativa, previamente organizada por el Colegio de Farmacéuticos de Sevilla, la “I Jornada Farmacéutica Veterinaria”, donde se indica la colaboración con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.

Si bien es cierto que el CACV ha colaborado en diferentes ocasiones con la corporación farmacéutica en términos formativos, – actuando con ponencias relacionadas con la regulación normativa de la prescripción veterinaria, la dispensación farmacéutica, el funcionamiento de la plataforma de receta electrónica y otros aspectos en los que ambas profesiones se relacionan – no es cierto que el Consejo Andaluz Veterinario haya participado en los cursos que ahora se están celebrando ni en la elaboración de la guía “Los 5 sentidos de nuestras mascotas”.

Además, este Consejo Andaluz considera – y así ha hecho saber al Colegio farmacéutico de Sevilla – que muchos de los apartados de esta guía inducen a confusión, tanto a los profesionales farmacéuticos como a los consumidores y usuarios en general,  llegando a suponer incluso toda una incitación al intrusismo profesional, ya que de manera clara y directa se atribuye a los farmacéuticos funciones propias de la profesión Veterinaria.

A la vista de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias de esta corporación profesional, desde el CACV, haciendo reserva de posibles acciones legales, se ha instado al Colegio de Farmacéuticos de Sevilla a que realice las adaptaciones oportunas en sus publicaciones y que en el futuro se ciña a divulgar contenido que afecte estrictamente a su ámbito de actuación.


ESCRITO ENVIADO AL REAL E ILUSTRE COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE SEVILLA – 17/05/2023

Ilmo. Sr. Presidente:

            Por medio de la presente, y en relación a la guía elaborada por Grupo Adjúntate Veterinaria denominada Los 5 sentidos de nuestras mascotas” y publicada por el Real e Ilustre Colegio de Farmacéuticos de Sevilla (RICOFSE) para “ofrecer recomendaciones sobre el cuidados de las mascotas desde las oficinas de farmacias” se realizan las siguientes consideraciones:

            En primer lugar, y visto que tras la comunicación remitida desde este Consejo Andaluz al RICOFSE, con Registro de Salida 4253-2023 el pasado día 10 de mayo de 2023 relativas al curso de “Iniciación a la Farmacia Veterinaria: Salud animal”, no se han tomado medidas de corrección sobre el contenido de dicho curso, y obviando nuestra alusión a las buenas relaciones institucionales existentes entre la Organización Colegial Veterinaria y Farmacéutica, sino que por el contrario se ha avanzado en actuaciones aún más claramente atentatorias a la profesión veterinaria, consideramos pertinente realizar las siguientes puntualizaciones en defensa de la misma:

  1. Que no habiéndose considerado las notas reflejadas en la citada comunicación,  es necesario resaltar nuevamente la normativa allí reflejada:
    1. “(…) La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece claramente las funciones que ha de realizar cada profesión sanitaria, concretando en su artículo 6.2, apartados  b) y d) las funciones que les compete a los farmacéuticos y a los veterinarios respectivamente, siendo las siguientes;

Artículo 6. Licenciados sanitarios.

2. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel de Licenciados las siguientes:

(…)b) Farmacéuticos: corresponde a los Licenciados en Farmacia las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública.

(…)d) Veterinarios: corresponde a los Licenciados en Veterinaria el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades.”

  • Los artículos 4.33 y 105.3  del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE, en los que se define la prescripción veterinaria y los requisitos necesarios para expedir dicha prescripción.
  • Los artículos 15.3 y 19 del Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente,( Real Decreto 1157/2021):
    • “Artículo 15.3: Introduce una modificación sustancial en cuanto a la clasificación del medicamento veterinario realizándose de la siguiente manera:

1.        Medicamento administrado exclusivamente por el veterinario, O

2.        Medicamento administrado bajo el control o supervisión del veterinario, O

3.        Medicamento administrado exclusivamente por o bajo la supervisión de los servicios veterinarios oficiales.

Es decir, desaparece la posibilidad de administración libre en los medicamentos de uso veterinario sujetos a prescripción obligatoria. Consecuentemente, y en todo caso, es el profesional veterinario, el encargado de velar por la vigilancia y seguimiento de la administración de los medicamentos veterinarios.

Por lo tanto, el uso de cualquier medicamento veterinario requiere previa consulta del profesional veterinario.

Además, la norma exige ahora la mención “uso veterinario” en toda “ficha técnica o resumen de las características del producto”, cuando se trata de medicamentos de uso veterinario sujetos a prescripción obligatoria.

  • Artículo 19:

El primer apartado se refiere específicamente a la publicidad de los medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria, permitiendo su publicidad exclusivamente a: “… veterinarios y a personas autorizadas a dispensarlos y, adicionalmente, a los profesionales responsables de animales, siempre y cuando para estos últimos la publicidad se limite a los medicamentos veterinarios inmunológicos e incluya una invitación expresa para que los profesionales responsables de animales consulten al veterinario sobre el medicamento en cuestión, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/6.”

El tercer apartado establece la información mínima que ha de incluir la publicidad de los medicamentos veterinarios, -todos los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente- salvo la publicidad con fines de imagen de marca.

Entre otros elementos, destacamos la letra g): “Una leyenda que diga: «En caso de duda consulte a su veterinario»”.

  •  El artículo 83.4 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios: “4. Cuando un centro dispensador no disponga del medicamento veterinario prescrito, y no sea posible la sustitución por un veterinario, solamente el farmacéutico podrá, con conocimiento y conformidad del interesado, sustituirlo por otro medicamento veterinario con denominación genérica u otra marca que tenga la misma composición cualitativa y cuantitativa en materia de sustancias activas, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación, siempre que, asimismo, esté autorizado para la especie de que se trate. Esta sustitución quedará anotada al dorso de la receta y firmada por el farmacéutico responsable de la sustitución.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, si se trata de medicamentos destinados a animales de especies productoras de alimentos, será preciso, además, que el medicamento de sustitución tenga autorizado un tiempo de espera igual o inferior al del medicamento sustituido, manteniéndose el tiempo de espera prescrito por el veterinario.

En todo caso, quedan exceptuados de esta posibilidad de sustitución los medicamentos veterinarios inmunológicos, así como aquellos otros que, por razón de sus características de biodisponibilidad y estrecho rango terapéutico, pueda determinar el Ministerio de Sanidad y Política Social de acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.”

  • El Código Penal recoge el delito de intrusismo en el artículo 403.1 de la siguiente manera: “El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses”.
  • De la normativa transcrita se desprende:

1º) Que la única titulación académica legalmente reconocida en el Estado español para prevenir y tratar las enfermedades animales – cualquiera que sea el ámbito, materia, especialidad o tipología animal de que se trate – es la Licenciatura o Grado en Veterinaria.

Por consiguiente, el ejercicio de toda actividad destinada a prevenir y/o luchar contra las enfermedades animales, requiere estar en posesión del título de Licenciatura o Grado en Veterinaria, respecto de la cual la Ley establece una reserva de actividad, de manera que el tratamiento de las enfermedades animales se realizará exclusivamente por un profesional veterinario, lo que excluye a los profesionales farmacéuticos.”

2º) La prescripción de medicamentos – ya sean veterinarios o de uso humano – destinados al tratamiento de enfermedades de los animales es competencia exclusiva del profesional veterinario, siendo únicamente la dispensación de los mismos competencia del farmacéutico que, en todo caso ha de estar supeditada a la prescripción veterinaria, incluida la sustitución de medicamentos veterinarios sujeta a un estricto régimen legal.

3º) La instauración de cualquier tratamiento – mediante medicamentos sujetos o no a prescripción -, requiere del examen clínico o estudio previo del estado de salud de los animales a tratar, por parte del profesional veterinario.

4º) Las indicaciones de uso de cualquier medicamento veterinario, sujeto o no a prescripción, – e incluso de los medicamentos de uso humano cuando se utilicen para tratar animales – deben ser realizadas exclusivamente por profesionales veterinarios.   

5º) La realización de cualquier acto clínico – aunque en el mismo no sea necesaria la utilización de medicamentos sujetos a prescripción veterinaria –, así como las indicaciones para cuidado y administración de tratamientos a los animales, debe ser realizado directamente o bajo supervisión de profesional veterinario.

Por tanto, no se puede categorizar la actuación clínica por el tipo de medicamento a utilizar en la misma. 

6º) El ejercicio de actos propios de la profesión veterinaria sin estar en posesión del correspondiente título académico supone incurrir en un delito de intrusismo profesional.

El contenido de la guía ‘Los 5 sentidos de nuestras mascotas’  presentada con motivo de la puesta en marcha del curso ‘Iniciación a la Farmacia Veterinaria: Salud animal’ supone toda una invasión de competencias propias de la profesión veterinaria, induce a error tanto los profesionales farmacéuticos como a los consumidores y usuarios y podría dar lugar a actuaciones de intrusismo profesional por parte de aquellos profesionales farmacéuticos que sigan las pautas de actuación que en la misma se contienen. Por ello, instamos al Colegio de Farmacéuticos de Sevilla a que proceda a la inmediata retirada de la misma.

Asimismo, hemos de mencionar la entrevista difundida en el día de hoy, 17 de mayo 2023 en el programa de Radio de Canal Sur, donde entre otras cosas, una colegiada farmacéutica menciona lo siguiente: “(…)el profesional del medicamento veterinario somos nosotros, por supuesto los prescriptores y los que diagnostican en este caso las patologías son ellos y, simplemente queremos ayudar en lo que podamos ante patologías ya le digo, de lo más común… Una pequeña herida… igual que ayudamos a la población común pues queremos que nuestras mascotas vean en los farmacéuticos a un profesional cercano siempre y cuando ya le digo, no necesite receta veterinaria por supuesto (…)”

Declaraciones que igualmente inducen a error a los profesionales farmacéuticos y a los consumidores y usuarios en general y podría dar lugar a actuaciones de intrusismo profesional.

Finalmente, debemos referirnos a la información que figura en la página web oficial del RICOFSE y que dice:

La guía ‘Los 5 sentidos de nuestras mascotas’ fue presentada con motivo de la puesta en marcha del curso ‘Iniciación a la Farmacia Veterinaria: Salud animal’ (bajo estas líneas, imagen de la primera sesión), diseñado con el fin de favorecer que los colegiados actualicen y mejoren sus destrezas profesionales en este área, en el que esta corporación ha llevado previamente a cabo iniciativas como la I Jornada Farmacéutica Veterinaria, celebradas en colaboración con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.”

Ante dicha publicación, nos vemos en la obligación de solicitar la retirada de la misma puesto que contiene información falsa, ya que el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios no ha participado en la organización de la “I Jornada Farmacéutica Veterinaria”.

Y ello independientemente de que se haya intervenido en otras jornadas formativas anteriores – como la celebrada el 6 de octubre de 2021 -, para tratar aspectos referidos a la prescripción veterinaria y dispensación de medicamentos a través de la plataforma de receta electrónica de este Consejo Andaluz.

Por todo ello, haciendo la oportuna reserva de las acciones legales que procedan, instamos al Colegio de Farmacéuticos de Sevilla a que, a la mayor brevedad proceda a las siguientes actuaciones:

  1. Realice las oportunas modificaciones en el programa formativo y contenidos de las I Jornada Farmacéutica Veterinaria.
  2. A la retirada de la guía denominada “Los cinco sentidos de las mascotas”.
  3. A la inmediata rectificación de las publicaciones cuyo contenido no es cierto ni veraz, como son las referidas a la colaboración del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios en la organización de las jornadas formativas citadas, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.

ESCRITO ENVIADO AL REAL E ILUSTRE COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE SEVILLA – 10/05/2023

Ilmo. Sr. Presidente:

Por medio de la presente, y en relación al curso de “Iniciación a la Farmacia Veterinaria: Salud animal.”, que tendrá lugar los días 11, 18, 25 de mayo y 1 de junio de 2023 y cuyo objetivo es “conocer la farmacia veterinaria y el manejo de la farmacia veterinaria”, que publica como parte de formación de su agenda colegial en la página oficial del Real e Ilustre Colegio de Farmacéuticos de Sevilla ( https://www.farmaceuticosdesevilla.es/#formacion) y atendiendo a los objetivos específicos y al programa establecido para dicho curso, desde el Consejo Andaluz de Colegios de Veterinarios, estimamos conveniente realizar las siguientes consideraciones:

  • Que la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece claramente las funciones que ha de realizar cada profesión sanitaria, concretando en su artículo 6.2, apartados  b) y d) las funciones que les compete a los farmacéuticos y a los veterinarios respectivamente, siendo las siguientes;
    • Artículo 6. Licenciados sanitarios.

2. Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel de Licenciados las siguientes:

(…)b) Farmacéuticos: corresponde a los Licenciados en Farmacia las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública.

(…)d) Veterinarios: corresponde a los Licenciados en Veterinaria el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades.”

Por consiguiente, el ejercicio de toda actividad destinada a prevenir y/o luchar contra las enfermedades animales, requiere estar en posesión del título de Licenciatura o Grado en Veterinaria. Es decir, la Ley establece una reserva de actividad, de manera que el tratamiento de las enfermedades animales se realizará exclusivamente por un profesional veterinario, lo que excluye a los profesionales farmacéuticos.

  • Que en relación a la prescripción veterinaria, y a los efectos que ahora nos interesan, debe atenderse tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (Reglamento (UE) 2019/6), como en elReal Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente,( Real Decreto 1157/2021), en concreto a lo dispuesto en los siguientes artículos:
    • Reglamento (UE) 2019/6:
      • Artículo 4.33: Realiza una definición formalista de la prescripción veterinaria; “Documento expedido por un veterinario para un medicamento veterinario o un medicamento de uso humano para su uso en animales.”

Como puede verse, dicha definición se ciñe únicamente a la expedición por parte del profesional veterinario del documento que contiene la prescripción propiamente dicha.

  • Artículo 105.3: Como regla general establece que la prescripción veterinaria sólo se puede expedir tras el examen clínico u otra evaluación adecuada del estado de salud del animal o grupo de animales por parte de un veterinario.
    • Real Decreto 1157/2021:
      • Artículo 15.3: Introduce una modificación sustancial en cuanto a la clasificación del medicamento veterinario realizándose de la siguiente manera:

1.        Medicamento administrado exclusivamente por el veterinario, O

2.        Medicamento administrado bajo el control o supervisión del veterinario, O

3.        Medicamento administrado exclusivamente por o bajo la supervisión de los servicios veterinarios oficiales.

Es decir, desaparece la posibilidad de administración libre en los medicamentos de uso veterinario sujetos a prescripción obligatoria. Consecuentemente, y en todo caso, es el profesional veterinario, el encargado de velar por la vigilancia y seguimiento de la administración de los medicamentos veterinarios.

Además, la norma exige ahora la mención “uso veterinario” en toda “ficha técnica o resumen de las características del producto”, cuando se trata de medicamentos de uso veterinario sujetos a prescripción obligatoria.

  • Artículo 19:

El primer apartado se refiere específicamente a la publicidad de los medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria, permitiendo su publicidad exclusivamente a: “… veterinarios y a personas autorizadas a dispensarlos y, adicionalmente, a los profesionales responsables de animales, siempre y cuando para estos últimos la publicidad se limite a los medicamentos veterinarios inmunológicos e incluya una invitación expresa para que los profesionales responsables de animales consulten al veterinario sobre el medicamento en cuestión, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/6.”

El tercer apartado establece la información mínima que ha de incluir la publicidad de los medicamentos veterinarios, -todos los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente- salvo la publicidad con fines de imagen de marca.

Entre otros elementos, destacamos la letra g): “Una leyenda que diga: «En caso de duda consulte a su veterinario»”.

  • Que en relación a la dispensación, habrá que atender a lo establecido en el artículo 83.4 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios:

“4. Cuando un centro dispensador no disponga del medicamento veterinario prescrito, y no sea posible la sustitución por un veterinario, solamente el farmacéutico podrá, con conocimiento y conformidad del interesado, sustituirlo por otro medicamento veterinario con denominación genérica u otra marca que tenga la misma composición cualitativa y cuantitativa en materia de sustancias activas, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación, siempre que, asimismo, esté autorizado para la especie de que se trate. Esta sustitución quedará anotada al dorso de la receta y firmada por el farmacéutico responsable de la sustitución.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, si se trata de medicamentos destinados a animales de especies productoras de alimentos, será preciso, además, que el medicamento de sustitución tenga autorizado un tiempo de espera igual o inferior al del medicamento sustituido, manteniéndose el tiempo de espera prescrito por el veterinario.

En todo caso, quedan exceptuados de esta posibilidad de sustitución los medicamentos veterinarios inmunológicos, así como aquellos otros que, por razón de sus características de biodisponibilidad y estrecho rango terapéutico, pueda determinar el Ministerio de Sanidad y Política Social de acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.”

Atendiendo a lo anterior, se realizan las siguientes consideraciones:

  1. La única titulación académica legalmente reconocida en el Estado español para prevenir y tratar las enfermedades animales – cualquiera que sea el ámbito, materia, especialidad o tipología animal de que se trate – es la Licenciatura o Grado en Veterinaria.
  2. La norma exige que la prescripción sea el resultado del examen clínico o estudio previo del estado de salud de los animales a tratar, por parte del profesional veterinario. 
  3. En nuestro Derecho nacional, los medicamentos sujetos a prescripción veterinaria necesitan de la exclusiva administración por parte del profesional veterinario o bajo su control o supervisión.
  4.  La norma exige mención“uso veterinario” en toda “ficha técnica o resumen de las características del producto”.
  5. En relación a la publicidad de los medicamentos veterinarios, habrá que tener en cuenta que en todos los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente, es obligatorio como mínimo incluir una leyenda que indique: “En caso de duda consulte a su veterinario”, entre otros elementos necesarios.

Por otro lado, hay que tener en cuenta la especialidad que se establece con respecto a la publicidad de medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria, que incluye “(…) una invitación expresa para que los profesionales responsables de animales consulten al veterinario sobre el medicamento en cuestión, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/6.”

  • La facultad de sustitución del medicamento por parte del farmacéutico está estrictamente tasada, dando lugar ante la falta de medicamento veterinario en el centro dispensador cuando no sea posible la sustitución por un veterinario.
  • Por último, se observa que el programa formativo está integrado en su mayor parte por cuestiones relacionadas con la regulación normativa tanto de la receta veterinaria, botiquín veterinario y la dispensación y uso de los medicamentos veterinarios; sin embargo, en el equipo docente encargado de impartir dicho programa formativo, se echa en falta la presencia de profesionales del Derecho.

No debemos olvidar las numerosas dudas y cuestiones controvertidas que se vienen suscitando en la aplicación práctica de toda esta compleja normativa, cuyo análisis e interpretación requiere inexcusablemente de conocimientos jurídicos.

A la vista de lo expuesto, dicho sea con los debidos respetos, consideramos que el curso formativo publicitado, desarrolla unos objetivos específicos que pudieran generar error en cuanto a las distintas competencias y funciones atribuidas a cada uno de los profesionales que representamos.

Por todo ello, y considerando la especial función que nos compete a las corporaciones colegiales, -con especial trascendencia para la Salud Pública en el caso de estas profesiones sanitarias que representamos-; así como las buenas relaciones institucionales que nuestras corporaciones han venido teniendo, hemos tenido a bien remitir el presente escrito, para poner de manifiesto las dudas que suscitan el curso publicitado y los objetivos específicos que pretende, y en el convencimiento de que ese Real e Ilustre Colegio de Farmacéuticos de Sevilla, realizará las adaptaciones oportunas tanto de los objetivos específicos como del programa del curso referido e incluso la mejora del equipo docente con la inclusión de algún perfil jurídico, para que el mismo se ajuste a la normativa aplicable propia de la profesión farmacéutica, evitando así cualquier error o confusión con las mismas y resulte de mayor calidad, eficacia y seguridad para sus destinatarios.

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