El pasado martes día 18 de septiembre la Junta de Andalucía daba a conocer la aprobación por el Consejo de Gobierno, de la nueva Estrategia de Seguridad Alimentaria 2018-2022, así como la nueva regulación de las condiciones sanitarias de la carne de caza para consumo humano en Andalucía, recogida en un decreto en el que, como novedad principal, se introduce la figura de la ‘persona cazadora formada’, a la que se atribuyen competencias para el reconocimiento del cuerpo y vísceras de los animales abatidos en actividades cinegéticas, “…para observar características indicativas de posibles riesgos sanitarios”.
Según la información difundida desde la Oficina del Portavoz del Gobierno esta nueva regulación “es fruto del trabajo conjunto de las Consejerías de Salud, Medio Ambiente y Agricultura, y cuenta con el consenso del sector de las industrias transformadoras, de los cazadores y de las organizaciones colegiales veterinarias.”
Nada más lejos de la realidad. A principios del año 2017 se iniciaron los contactos entre el CACV y la Consejería de Salud, con objeto de debatir el contenido del, por aquel entonces, borrador de proyecto normativo, en el que efectivamente se incluía esta novedosa figura del cazador formado.
Desde un primer momento, y en las sucesivas reuniones mantenidas para tratar sobre este asunto, la Organización Colegial Veterinaria Andaluza, ha manifestado con total rotundidad que el control sanitario de carnes de caza ha de corresponder de manera exclusiva a los profesionales veterinarios que necesariamente han de intervenir en este tipo de actividades; oponiéndose a la inclusión de la figura del cazador formado en dicho proyecto normativo.
Finalmente, en el mes de julio de 2017, la Consejería de Salud, dio traslado al Consejo Andaluz del Proyecto de Decreto cuya tramitación iba a iniciarse, para que se formulara el oportuno pliego de observaciones y propuestas.
En su escrito de alegaciones, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, manifestó formalmente su oposición a que la figura del cazador formado fuera incluida en el mencionado proyecto normativo, manifestando de manera expresa la exclusividad del profesional veterinario en eldesempeño de todo tipo de funciones de control sanitario de las carnes procedentes de actividades cinegéticas.
Asimismo, debemos hacer referencia a la impugnación formalizada por parte de la Organización Colegial Veterinaria Española, del Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 12 de febrero de 2012, y en el que igualmente se regula la figura del “Cazador con formación específica en sanidad animal”, y se le atribuyen competencias en materia de control sanitario de SANDACH.
En el escrito de demanda presentado ante el Tribunal Supremo, nuestra Organización Colegial hace constar su oposición a la regulación normativa de esta figura, en base a la exclusividad competencial que en materia de control sanitario – en este caso de SANDACH-, corresponde al profesional veterinario.
Por tanto, la Organización Colegial Veterinaria ha mostrado en todo momento su firme oposición a la atribución de competencias en materia de control sanitario – tanto en carnes como en SANDACH-, a la figura del cazador formado; que en consecuencia, no debería incluirse en las normas jurídicas mencionadas.