Responsive image

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios es el órgano que agrupa a todos los Colegios Oficiales de Veterinarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines de conformidad con lo dispuesto en la Ley 61/1995, de 29 de Diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales y en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.

Su ámbito territorial es el propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en el mismo los Ilustres Colegios Oficiales de Veterinarios de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

Son fines propios de este Consejo Andaluz los siguientes:

  • Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Veterinarios de España en los asuntos que sean comunes a todos los colegios de Andalucía.
  • La coordinación y gestión de los intereses y de las actuaciones de los Colegios que lo integran , sin perjuicio de la autonomía y competencias de cada uno de ellos.
  • La participación en los consejos y órganos consultivos de la administración andaluza, a cuyos efectos corresponderá al Consejo la designación de sus representantes y el ejercicio de las funciones que se deriven de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.
  • Formular propuestas sobre normativas, reformas o medidas de desarrollo y perfeccionamiento de las actuaciones propias de la profesión veterinaria.
  • Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales para el ejercicio profesional y sobre las funciones, honorarios y el régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión respectiva.
  • Informar, con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma, los proyectos de fusión, absorción, segregación y disolución de los Colegios de la respectiva profesión.
  • Fomentar el diálogo y la colaboración con los órganos de gobierno de la Junta de Andalucía, muy especialmente con cuantos puedan tener alguna relación con la profesión veterinaria o con actividades que, en general, les sean propias.
  • Modificar sus propios Estatutos de forma autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
  • Aprobar su propio presupuesto.
  • Determinar, equitativamente, la aportación económica de los Colegios en los gastos del Consejo.
  • Además, todas aquellas no expresamente citadas, de las relacionadas en el art. 6 de la Ley 6/1.995.
X