Registro Andaluz de Identificación Animal

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La identificación de los animales surgió inicialmente como una necesidad de justificar la propiedad de los mismos. Los animales de compañía han sido identificados de distintas formas y por distintos motivos:

  • Para Control Sanitario. Mediante: cartillas sanitarias (reseña y chapa).
  • Para Control Censal. Mediante: chapas, medallas.
  • Para Control Genealógico. Pedigrees. Inclusión en libros de razas caninas.
  • Mediante Tatuajes, nasogramas…

En este contexto, surge un nuevo concepto de identificación animal, en el que lo importante es que cada animal sea identificado individualmente y de forma fiable y permanente. Para que esto sea así deben darse dos requisitos básicos:

  • Método de identificación
  • Base de datos

El buen funcionamiento y coordinación entre ambos, garantizan una correcta identificación. Para que un animal de compañía pueda ser identificado de una forma definitiva, los requisitos que debe reunir el método de identificación utilizado son los siguientes:

  • Aplicación sencilla, rápida e indeleble
  • Inviolable, fiable, estandarizado y duradero

Actualmente, existe solo un método que reúna las condiciones exigidas: el «microchip» subcutáneo.

 

¿Que es un «microchip»?:
El microchip es un elemento inerte y su implantación es totalmente inocua. La implantación se realiza mediante un aplicador estéril, y al ser indolora, no requiere sedación del animal. El transponder consta de unos elementos electrónicos que contienen una información en forma de código alfanumérico. Estos elementos van recubiertos por una cápsula de vidrio biocompatible que garantiza su inocuidad. A la información almacenada en el microchip se accede mediante un lector. La distribución de lectores es muy extensa ya que en la actualidad, no solo mantienen una amplia estructura de lectores las Administraciones Autonómicas en las que la identificación es obligatoria, sino todas las clínicas veterinarias que realizan identificaciones.

 

¿Es obligatorio identificar a mi perro o gato?:
Si, en Andalucía es obligatorio desde que se publicó la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, que en su articulo 17.1 dice: «Los perros y gatos deberán ser identificados individualmente mediante sistema de identificación electrónica normalizado, implantado por veterinario, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento.»

No obstante, tanto la normativa de perros potencialmente peligrosos, como ordenanzas de numerosos municipios andaluces ya establecían este método de identificación como obligatorio con anterioridad.

 

¿Como y donde se pone el «microchip»? ¿Le duele?:
La implantación se realiza mediante un aplicador estéril, y al ser indolora, no requiere sedación del animal. Se realiza bajo la piel del animal, concretamente en el lado izquierdo del cuello.

 

¿Que es un Registro de identificación animal?:
Los códigos de los animales identificados integran los distintos registros (Bases de Datos). Para asegurar la eficacia de la identificación es necesario que las bases de datos reúnan, al igual que los métodos de identificación, unas condiciones básicas para garantizar un correcto funcionamiento. La Base de Datos debe ser:

  • Única y centralizada
  • Acceso rápido, simple y permanente.
  • Inviolable
  • Continuidad Garantizada
  • Control sobre los Datos
  • Vocación de Servicio

En Andalucía la base de datos que tiene inscritos los animales de compañía es el RAIA (Registro Andaluz de Identificación Animal), propiedad del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, donde el propietario podrá verificar los datos de su mascota introduciendo el número de microchip y su D.N.I.

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