Ante las dudas que se vienen planteando, y de acuerdo a lo dispuesto en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, resulta oportuno aclarar ciertas cuestiones:
- La generalidad de actuaciones del Veterinario deben estar presididas por un ejercicio de responsabilidad aconsejando las interpretaciones restrictivas en caso de dudas a fin de evitar consecuencias perjudiciales.
- No obstante lo anterior, se viene consultando sobre qué actuaciones del ejercicio profesional tienen carácter urgente. En relación con ello debemos considerar:
– Actualmente, no existe criterio administrativo sobre tal consideración.
– Por tanto, la situación de urgencia debe ser VALORADA y DECLARADA por el propio profesional veterinario en atención a sus conocimientos técnicos y circunstancias concretas.
Resulta en este sentido aconsejable, ser especialmente minucioso en los protocolos veterinarios a seguir y en el reflejo de las actuaciones en el historial clínico del animal tratado y resto de documentación profesional a utilizar, a fin de que llegado el caso se pudiere justificar debidamente la actuación y su necesariedad. - Asimismo, se deben seguir el resto de recomendaciones realizadas o que se realicen por las autoridades sanitarias, y adoptar las medidas preventivas oportunas entre las que a título de ejemplo se pueden destacar, el uso de mascarillas, guantes, jabones y geles desinfectantes, distancias y espacios de separación así como aglomeraciones en salas de espera o similar.
- Por otro lado, el RD 463/2020, establece en su artículo 7 la limitación de la circulación de personas, detallando en su apartado primero los supuestos excepcionados, entre los que encontramos “el desplazamiento al lugar de trabajo para realizar prestación laboral, profesional o empresarial”, generando la duda de como acreditar dicha circunstancia ante la autoridad competente en caso de ser requerido. En este sentido, debemos aclarar:
– Para la acreditación de la condición de profesional Veterinario, basta la exhibición del carnet profesional.
– Los Colegios Profesionales podrán certificar las situaciones de alta o inscripciones en los registros profesionales pertinentes, con lo que igualmente se acreditaría la condición profesional de veterinario.
– Tal certificación no puede extenderse a la constatación de desplazamientos concretos por razón de encargo profesional o prestación de servicios, cuestión ésta que escapa a la esfera de competencias del Colegio Profesional.
– La acreditación concreta de actuaciones profesionales habrá de realizarse mediante la aportación de cualquier prueba admitida en derecho. Lo más significativo sería la documentación y material que habitualmente se utiliza en tal actuación profesional: talonario de recetas, consentimiento informado, nota de encarga, facturas o documento preparatorio de la mismo, instrumental, botiquín, etc.
En particular, y atendiendo a las especiales circunstancias que concurren, se recomienda solicitar del cliente la suscripción de documento de encargo de servicios profesionales, en el que conste el servicio requerido y prestado, detallando el lugar donde realizarlo y la fecha, a fin de que se pueda justificar de ser necesario ante la autoridad pertinente. - En lo relativo a las desplazamientos a centros de trabajo del personal empleado por los profesionales y/o Centros Veterinarios en general (Veterinarios con contrato laboral, auxiliares, personal administrativo, etc.), es recomendable que el representante legal de la empresa expida certificado en el que se especifique que el destinatario de dicho documento, presta servicios en el Centro Veterinario, especificando el tipo de servicios prestados y horario de trabajo.
Se acompañan a la presente modelos de Certificación a expedir tanto a los clientes a los que se les ha atendido mediante cita previa, como para los empleados de Centros Veterinarios.