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Actividad Centros Veterinarios: Inclusión como actividad excepcionada de la orden general de suspensión de actividad. Modificación Real Decreto 463/2020

18/03/2020. Categoría: Noticias
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Con fecha 18 de marzo de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Entre las distintas modificaciones que se introducen a través del mismo, debe destacarse en relación a la profesión veterinaria, la operada en virtud de la disposición segunda, que modifica el título y el apartado 1 del artículo 10, y se introduce un nuevo apartado 6, con la redacción siguiente:

 «Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.».

 «1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.»

«6. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.»

Es decir, expresamente se incluyen los centros o clínicas veterinarias, como uno de los establecimientos exceptuados de la suspensión de apertura al público.

A raíz de dicha modificación se comunica que los centros veterinarios podrán permanecer abiertos al público; asimismo, consecuencia de ello, se debe considerar justificado los desplazamientos realizados para dicha actividad, entendiéndose entre ellos, los que tengan que realizar tanto los profesionales y personal de dichos centros que deban prestar el servicio como los clientes cuyos animales deban recibirlos.

Se mantiene por tanto la validez de los modelos de justificación de desplazamientos comunicados ayer desde este Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios por medio de la Circular 19-2020.

Sin perjuicio de lo expresado, continúan vigentes las prescripciones realizadas por la autoridad sanitaria, en orden a prestar el servicio de forma responsable y evitando al máximo la propagación del COVID-19.

En ese sentido, desde este Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios seguimos recomendando que se apliquen medidas de seguridad en el trabajo, con establecimiento de turnos que permitan las distancias de seguridad, el uso de mascarillas, guantes, geles y jabones hidro-alcohólicos, citas previas que eviten aglomeraciones  o reunión de clientes en la sala de espera y análogas.

Asimismo, es recomendable dar preferencia a los casos que a juicio del profesional veterinario tengan carácter urgente por suponer un perjuicio o menoscabo a la salud y bienestar del paciente o las personas, insistiendo que dicha consideración corresponde al profesional veterinario atendidas las razones de ciencia y circunstancias particulares del caso clínico.

Debe igualmente considerarse, que si a juicio de la Autoridad competente, la forma de desarrollarse la actividad, se produce de manera que pueda generar un riesgo de contagio, podrá decretarse la suspensión de la misma.

En Sevilla a 18 de marzo de 2020.

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