- Actual situación sobre la actividad de los centros veterinarios tras el Acuerdo de 20 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de Andalucía, por el que se toma conocimiento de las medidas adoptadas por los grupos creados en la Consejería de Salud y Familias para el seguimiento y evaluación del coronavirus COVID-19.
La actual situación de crisis sanitaria generada por el COVID-19, que supone una situación de carácter excepcional y constantemente cambiante ante los nuevos registros y evoluciones que se van conociendo, obligan a nuestras autoridades a venir estableciendo medidas adecuadas de necesaria y urgente aplicación, que se vienen adaptando a las distintas circunstancias que venimos atravesando.
Con fecha 18 de marzo de 2020, desde este Consejo Andaluz dábamos cuenta de la publicación en el BOE del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modificaba el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que, como cuestión de interés, venía a permitir la apertura al público de los Centros y Clínicas Veterinarias, incluyéndolos entre las excepciones a la regla general de suspensión de actividad.
Recientemente la Subdirección General de Sanidad Animal y Trazabilidad ha corroborado que el ejercicio de la actividad Veterinaria se encuentra entre los permitidos por dicha norma.
No obstante lo anterior, resulta de especial interés para la profesión veterinaria, la aprobación del Acuerdo de 20 de marzo de 2020 (BOJA Extraordinario nº 9, sábado 21 de marzo de 2020), del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de las medidas adoptadas por los grupos creados en la Consejería de Salud y Familias para el seguimiento y evaluación del coronavirus COVID-19.
Conforme al mismo se concreta que, habida cuenta la evolución de los acontecimientos y el estado actual de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública, entre otras medidas, se acuerda que en relación a la actividad de las clínicas veterinarias, cualquiera que sea su titularidad, se suspende toda la actividad que no sea atender URGENCIAS.
A fin de clarificar el concepto de urgencias, habilitado en la actual situación de crisis sanitaria, y considerando que conforme al artículo 8.3 del actual Código Deontológico Profesional, que mantiene para el profesional veterinario, en supuestos excepcionales como el que atravesamos, la necesidad del cumplimiento de sus obligaciones profesionales y éticas, excepto cuando la autoridad competente lo impida, se realizan las siguientes recomendaciones que han venido siendo trasladadas en anteriores circulares informativas de este Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios:
1º) La generalidad de actuaciones del Veterinario deben estar presididas por un ejercicio de responsabilidad aconsejando las interpretaciones restrictivas en caso de dudas a fin de evitar consecuencias perjudiciales.
2º) Para la consideración de qué actuaciones del ejercicio profesional tienen carácter urgente. En relación con ello debemos considerar:
- Actualmente, no existe criterio administrativo sobre tal consideración.
- Por tanto, la situación de urgencia debe ser individualmente VALORADA y DECLARADA por el propio profesional veterinario en atención a sus conocimientos técnicos y circunstancias concretas y considerando las incidencias que su intervención – o no intervención- puedan suponer tanto para la Salud Pública como para el bienestar animal.
Resulta en este sentido aconsejable ser especialmente minucioso en los protocolos veterinarios a seguir y en el reflejo de las actuaciones en el historial clínico del animal tratado, así como en el resto de documentación profesional a utilizar, a fin de que llegado el caso se pudiere justificar debidamente la actuación y la necesidad de la misma.
A los efectos de la consideración del acto clínico de URGENCIA, y por su especial incidencia en el ámbito de la Salud Pública, se recuerda que dentro del ámbito de nuestra comunidad Autónoma, en atención a sus particulares circunstancias, se encuadran los actos clínicos previstos en la Orden de 19 de abril de 2010, por la que se establecen los tratamientos obligatorios de los animales de compañía, los datos para su identificación en la venta y los métodos de sacrificio de los mismos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En este sentido deben citarse las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Asociación Mundial Veterinaria (AMV) que, en particular respecto de los tratamientos preventivos viene a establecer que “Se mantengan las medidas preventivas como la vacunación contra las enfermedades con un impacto significativo en la salud pública o la economía.”.
3º) Atendiendo a la necesidad de adoptar medidas que limiten aglomeraciones, como puede ser la cita previa, y ante la especial situación existente, se recomienda que la valoración inicial de aquellas actuaciones urgentes que deban ser atendidas se realice en consideración a las manifestaciones del cliente, se obtenga del mismo declaración jurada, de la que se adjunta modelo para su mayor facilidad como Anexo 1.
4º) Asimismo, se deben seguir el resto de recomendaciones realizadas o que se realicen por las autoridades sanitarias, y adoptar las medidas preventivas oportunas entre las que a título de ejemplo se pueden destacar, el uso de mascarillas, guantes, jabones y geles desinfectantes, distancias y espacios de separación así como aglomeraciones en salas de espera o similar.