En relación con la reciente publicación de la sentencia 105/2019 dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 12 de Sevilla resolviendo el recurso del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos interpuesto frente a la Resolución de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, publicada en BOJA de 4 de abril de 2018, y ante las noticias y comunicados difundidos a través de las redes sociales en relación con este asunto, interesa realizar las siguientes manifestaciones:
Primero: El pasado 15 de mayo, dos días después de que fuera publicada la mencionada sentencia, y en el curso de una reunión previamente concertada con representantes de la Consejería de Salud, se vino a comentar el contenido e implicaciones contenido de la misma. Sobre este asunto, – que el Consejo Andaluz viene tratando ya hace tiempo con dicha Consejería – se nos trasladó el compromiso de reformar el temario de oposiciones para acceso al cuerpo A4, y asimismo, – y lo que es más importante – regular de forma clara la delimitación de los perfiles profesionales que han de corresponder a veterinarios y farmacéuticos dentro de dicho cuerpo funcionarial.
Entendemos que es esta la fórmula apropiada para definir y consolidar las funciones del Veterinaria de Salud Pública adscrito al Cuerpo A4.
Segundo: En relación tanto con el contenido de la sentencia en sí, como de la vigente normativa aplicable al cuerpo A4, se ha solicitado informe a la Asesoría Jurídica del CACV, en el que se ponen de manifiesto los siguientes aspectos:
1.- Las funciones del Cuerpo Superior de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Veterinaria y Farmacia, están normativamente tipificadas y delimitadas de forma diferenciada a partir de lo señalado en la Ley 44/2003.
2.- El Decreto 70/2008, mantiene dicha diferenciación, si bien es cierto que a partir de un texto quizás poco afortunado, que puede generar equívocos sobre la posibilidad de refundir las funciones propias de ambas profesiones.
Hay que partir de la premisa referida en el decreto que exige su interpretación bajo los postulados de la Ley 44/2003 a la que remite, si bien después enumera de forma conjunta las funciones en los distintos ámbitos sin diferenciar a cada profesión por determinarse ello a partir de la formación específica que sus respectivas titulaciones les atribuyen, quizás una enunciación concreta y diferenciada sin perjuicio de cláusulas genéricas de cierre, dotarían a dicha normativa de desarrollo de una mayor seguridad jurídica.
En cualquier caso, deberá valorarse por la Comisión Ejecutiva del CACV la oportunidad de interesar de los órganos competentes de la Administración, el promover una regulación más clara y diferenciada de las funciones propias de cada ámbito profesional.
3.- La sentencia 105/2019, no realiza –ni podría- una limitación de las competencias que son propias del Veterinario perteneciente al Cuerpo Superior de Instituciones Sanitarias, pues las mismas se determinan y concretan en la normativa con rango de Ley expuestas, y son competencia en todo caso del poder legislativo, que no puede ser suplido en modo alguno por el Juez o Tribunal cuando revisa la legalidad de un acto administrativo impugnado.
4.- La sentencia dictada no puede considerarse un “ataque” al ámbito competencial propio del funcionario de Salud veterinario, por cuanto defiende un criterio de especialización que propugna la debida separación entre farmacéuticos y veterinarios, y que debiera ser la línea de actuación y defensa común de los respectivos colectivos profesionales, sin perjuicio de la defensa concreta que cada uno de ellos pueda hacer del suyo respectivo.
Tercero: Teniendo en cuenta no obstante que, como igualmente ha puesto de manifiesto la Asesoría Jurídica, la Sentencia requiere una mayor precisión en relación con la exclusión de materias que dispone, amén del posible perjuicio que su aplicación práctica pudiera suponer para los Veterinarios que han concurrido a la última convocatoria celebrada, la Organización Colegial Veterinaria andaluza se ha personado en el procedimiento como parte interesada en el Recurso de Apelación contra dicha sentencia.
Cuarto: Entendemos interesante recalcar que lo verdaderamente importante de este asunto, reside en la necesidad de reforma propuesta – puesta de manifiesto por la asesoría jurídica y comprometida por la Consejería de Salud – en lo relativo a la definición de los perfiles profesionales comentada. Y ello porque habrá de ser dicha regulación la que determine, defina, diferencie y distribuya de manera clara, las competencias y funciones propias de cada uno de los grupos profesionales integrantes del Cuerpo A4: Veterinarios y Farmacéuticos.
Y es que a efectos prácticos, efectivamente, las consecuencias derivadas de la impugnación del temario de oposiciones referido, aun resultando estimada, tiene escasa trascendencia.
Quinto: En relación con la “Carta abierta” recientemente difundida por las redes sociales con el respaldo del Colegio de Veterinarios de Cádiz, interesa dejar claro lo siguiente:
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El contenido de dicho comunicado carece de todo fundamento y denota un profundo desconocimiento sobre la materia, así como único sustento el de la defensa de ciertos intereses particulares, que en modo alguno pueden asimilarse a los intereses generales de la profesión, únicos dignos de defensa por nuestra Organización Colegial.
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La pretensión defendida por la Organización Colegial Farmacéutica, no puede considerarse en modo alguno perjudicial a los intereses de nuestra profesión; por el contrario, sus postulados coinciden plenamente con la defensa de la delimitación de los distintos y particulares ámbitos de actuación de las profesionales de la salud pública que nuestra organización colegial viene propugnando.
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Consideramos improbable que la actuación de la Organización Colegial Farmacéutica haya pretendido dañar los intereses de los profesionales Veterinarios de Salud Pública; lo que, de considerarse así, hubiera provocado nuestra más enérgica protesta institucional.