Según las atribuciones que como Corporación de Derecho Público tiene el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, en relación a los proyectos de identificación de perros mediante ADN con fines sancionadores, al verse involucrados intereses de veterinarios particulares queremos manifestar, desde el respecto previo a la capacidad normativa de los ayuntamientos dentro de sus ámbitos de competencias, que:
En primer lugar, siempre hemos estado a favor de las bondades y el valor añadido del ADN para la investigación genética de enfermedades, diagnósticos, filiaciones, etc., pero tenemos dudas científicas, jurídico-técnicas y profesionales sobre su implantación con fines de identificación.
Además, creemos que vincular la sanción con la identificación mediante ADN no contribuye al bienestar animal y se olvida el fin médico, sanitario y genético de dicha medida.
Sostenemos que la identificación mediante la determinación de unos marcadores moleculares de ADN, solo puede ser complementaria de la identificación electrónica mediante “microchip”, sistema que lleva funcionando más de 10 años de forma obligatoria y que ha demostrado su eficacia en extravíos y robos; certificación de tratamientos sanitarios; traslados y viajes y lucha contra el abandono.
En cualquier caso, la cadena de custodia en la toma de muestras hace imprescindible la identificación previa de la mascota y del propietario, para adjuntarse y poder ser registrada en una base de datos.
Desde el punto de vista de localización de animales perdidos el censo mediante ADN no aporta ninguna ventaja, sino todo lo contrario, ya que la extracción de una muestra biológica de la mascota y su posterior análisis, demorarían enormemente los plazos.
Los costes de obtención de muestras biológicas, con una imprescindible cadena de custodia y de envío reglado, elevarían los costes hacia el propietario por la tenencia de perros en determinados municipios, ya que deben ser realizadas por un profesional acreditado, certificando la procedencia y asegurando su correcto envío y transporte (mantenimiento de la cadena de frío, tiempos de envío, etc.), en condiciones óptimas.
Desde el punto de vista de los Servicios Jurídicos del CACV, en relación a la tipificación como infracción del hecho consistente en el depósito de excrementos de perros y/o animales domésticos en la vía pública, y a la determinación de la sanción aplicable a los mismos se sostiene que:
- la instrucción del correspondiente procedimiento ha de estar encaminada, como en cualquier otro procedimiento sancionador, a la constatación de los hechos, estableciendo la certeza tanto de su producción como del momento de realización de los mismos, identificación del responsable y determinación de su responsabilidad.
- Para que los hechos denunciados gocen de la necesaria presunción de veracidad, habrán de estar ejecutados o al menos tutelados por personal revestido de autoridad. Este caso requiere de la participación de personal funcionario o estatutario que ostente la condición de autoridad en todo el proceso: determinación de la fecha de comisión del hecho sancionable, identificación del responsable, recogida de muestras, tutela de las mismas, control del análisis y del resultado del mismo.
En conclusión, la identificación por ADN es técnicamente mucho más compleja, no es fiable al 100% y conlleva un coste para el ciudadano mucho más elevado, que debe añadirse al de la identificación en vigor, sin que tenga ventajas añadidas más allá de un interés punitivo.
Según los expuesto anteriormente el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios no considera conveniente ni necesario el establecimiento de censos caninos municipales a través del ADN, ya que podría poner incluso en riego el actual sistema vigente de identificación animal.