Información facilitada por el Servicio de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Sostenible, en la que se marcan directrices para interrupción de saneamientos ganaderos.
Debe aclararse que la información remitida será aplicable en las Comunidades Autónomas las que, en uso de sus competencias, decidan sobre la adopción de medidas relacionadas con la suspensión de las actuaciones de saneamiento ganadero.
En este sentido, quede claro que la Comunidad Autónoma de Andalucía, según la comunicación del Servicio de Sanidad Animal, ha dispuesto la suspensión de saneamientos ganaderos en todo el territorio andaluz.
En el resto de Comunidades Autónomas de España habrá que estar a lo que dispongan las autoridades competentes.
Por otra parte, se informa que el laboratorio de sanidad animal que permanecerá abierto será el de Córdoba; adicionalmente, hasta el viernes 20 de marzo, el de Aracena en Huelva.
- QUEDAN SUSPENDIDOS LOS SANEAMIENTOS DE TUBERCULOSIS, BRUCELOSIS y ENFERMEDAD DE AUJESZKY.
- Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes EXCEPCIONES:
– Las campañas de saneamiento suspendidas durante el tiempo que se mantengan estas medidas excepcionales en el país, se reanudarán una vez finalice dicha situación excepcional, realizándose los saneamientos que hayan quedado pendientes estos días sin afectar la superación de los plazos.
– No obstante, el veterinario de la explotación y la persona titular de la explotación ganadera pueden decidir realizar saneamientos, exclusivamente y de forma excepcional para realizar movimientos de reproductores (venta de reproductores que no sea posible retrasar y que se realicen desde explotaciones a las que se les ha caducado la calificación, se trata por tanto de casos excepcionales). Tanto en los desplazamientos como en el resto de actuaciones, debe cumplirse rigurosamente con la normativa reguladora del estado de alarma y cualquier otra que pueda establecer restricciones, así como extremando las medidas de bioseguridad adecuadas.
– Las explotaciones a las que se les haya pasado el plazo para el saneamiento no se les impondrá ninguna restricción para el movimiento a cebaderos no calificados y mataderos.
– De explotaciones calificadas a cebaderos calificados: en algunos de estos casos se piden pruebas pre o post movimiento al lote. Se excepcionan durante la vigencia del estado de alarma, sin que afecten al estatuto sanitario del cebadero de destino. Esta excepción no será aplicable si el destino es un territorio OITB.
– Se exime de las pruebas previas a los terneros negativos de rebaños bovinos positivos a TBC que se envíen a cebaderos T1. Esta excepción no será aplicable si el destino es un territorio OITB.
– Para los movimientos a vida (venta de reproductores a otra explotación) y con el fin de no poner en riesgo la calificación de la explotación de destino, se exigirá que se cumplan las condiciones sanitarias para el movimiento, incluido el saneamiento en caso de que se haya pasado el plazo para realizar el saneamiento de mantenimiento de la calificación y las pruebas previas al movimiento que en su caso se exijan. Ello sin perjuicio de que, como se dijo en el párrafo anterior, si a la explotación se le caduca la calificación por haberse superado el plazo máximo para sanear y no pretende mover animales a otra explotación no ocurre nada y el saneamiento quedará pospuesto.
– Por otro lado, y en relación al movimiento de animales porcinos se mantendrá la calificación sanitaria de las explotaciones en relación a la enfermedad de Aujeszky en el estado actual que se encuentren, al objeto de no paralizar la emisión de guías y facilitar el envío de animales al matadero para aquellas explotaciones en las que durante la duración el estado de alerta tengan que realizar las pruebas de mantenimiento. La obligación de mantener el programa sanitario sigue en pie, incluido la realización de las vacunaciones incluidas en el RD de Aujeszky.
– Movimiento de reproductores porcinos: se realizará con todas las garantías. No se contemplan excepciones.
– Respecto a las condiciones en lo referente a la lengua azul se estará a lo dispuesto en la Orden LENGUA AZUL AAA/1424/2015 recientemente modificado en marzo de 2020.