Como tendrás ya conocimiento, el Congreso de los Diputados aprobó el pasado 4 de octubre, coincidiendo precisamente con el Día del Patrón de los Veterinarios, una Proposición “NO DE LEY" (PNL), en la que se insta al Gobierno entrante a reducir el IVA que grava a los actos clínicos veterinarios del 21% al 10%.
Tal iniciativa, presentada por Esquerra Republicana de Cataluña, ha suscitado una enorme esperanza en el sector, que desde 2012 viene padeciendo los devastadores efectos de una subida de -nada menos que 13 puntos en el IVA- cuando pasó del 8% al 21%.
Sin embargo, la euforia debe dejar paso a la reflexión y al realismo, ya que lo que se aprobó (PNL) es una iniciativa política sin validez legal y cuya aplicación es discrecional según la voluntad del próximo Gobierno que se conforme. Por tanto, no hay obligación, ni plazos, ni horizonte alguno para que la propuesta aprobada por el Congreso se aplique y los veterinarios veamos rebajado el IVA que grava los actos clínicos al 10%.¡Ojalá¡, pero hay que llamar a las cosas por su nombre y no alimentar desde ningún ámbito falsas esperanzas ni hacer oportunismo con el sufrimiento y la discriminación que padecemos los veterinarios.
No obstante, existen muchos elementos positivos que también requiere valorar. En primer lugar, aunque simbólico, el sí de la actual mayoría de la Cámara baja puso de manifiesto la injusticia y discriminación que están padeciendo las clínicas veterinarias con respecto a otros servicios sanitarios que sí disfrutan del IVA reducido.
Por otro lado, el debate y posterior votación desveló la posición de cada partido: en contra el Partido Popular, abstención de Ciudadanos y a favor el resto de partidos del arco parlamentario. Con la aritmética actual, la presentación de una iniciativa “DE LEY”, es decir, que conlleve la modificación de los tipos deI VA, prosperaría. Sin embargo, está por ver si se incluye en los acuerdos de gobernabilidad que se están negociando actualmente, por lo que habría que seguir presionando a los partidos para que sea uno de puntos que formen parte de los pactos de Gobierno.
Como presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla y como vicepresidente del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios son muchas las iniciativas que he tomado desde 2012 para ejercer esta presión y hacer entender a todos, el severo perjuicio que se está causando.
Nos hemos reunido hasta en tres ocasiones con la portavoz del Partido Popular en la Comisión de Hacienda en el Congreso de los Diputados del anterior Gobierno, Ana Madrazo; hemos mantenido incluso un encuentro con el secretario de Estado de Hacienda Miguel Ferre, actualmente en funciones y con destacados dirigentes nacionales y autonómicos del Partido Popular. Nos hemos sentado también con representantes del PSOE y de Izquierda Unida en el Parlamento Andaluz, con miembros de Asociaciones Animalistas… Allá donde hemos ido y con quien tuviéramos que reunirnos, o en las entrevistas con los medios de comunicación que hemos realizado, hemos incluido la reivindicación de la rebaja del IVA veterinario.
Todos nos han mostrado su comprensión y apoyo, incluso el secretario de Estado y el Partido Popular, aunque luego votaran en contra, poniendo como excusa que no tienen margen de maniobra para hacerlo ya que España está sujeta al “marco regulatorio” de Bruselas. Efectivamente, la Directiva vincula a todos los países miembros, pero permite a cada Estado elegir la fórmula. Además, quedó demostrado que este incremento discriminatorio para nuestra profesión, no ha supuesto un incremento en la recaudación. (Ver Anexo)
Aunque la hoja de ruta sigue siendo complicada, ha merecido la pena todos los esfuerzos realizados desde 2012 para recabar el apoyo de los partidos políticos. Seguiremos enviando cartas y pidiendo en todos los foros a los que acudamos que se pase “de las palabras a los hechos” y se lleve de nuevo al Congreso una verdadera iniciativa con efecto legal.
En el fondo de la cuestión, el problema estriba en el reconocimiento por parte del Ministerio de Sanidad de los Centros Veterinarios como Centros Sanitarios, como lo son las clínicas dentales, ya que acabaría con la discriminación que sufre nuestro sector en relación al resto de profesiones sanitarias.
La actividad profesional veterinaria dedicada a los pequeños animales de compañía tiene la función de contribuir al cuidado de la salud de los ciudadanos que le atribuye la vigente Ley General de Salud Pública, y como tal es una profesión sanitaria más como la legitima la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
Por ello, debemos seguir trabajando todos unidos, sin oportunismos ni falsos protagonismos, para seguir presionando y trasladando nuestro mensaje: NO AL IVA VETERINARIO, NO A LA DISCRIMINACIÓN DE NUESTRA PROFESIÓN.
Aunque lo ocurrido no tenga efectos reales, al menos debe servir para unirnos, sin personalismos, ni propaganda, por un futuro mejor.
Ignacio Oroquieta Menéndez
Presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de Sevilla
ANEXO
LEGALIDAD DEL IVA VETERINARIO AL TIPO REDUCIDO (10%)
La Comisión Europea establece las reglas generales del IVA a través de las directivas de IVA en Europa. Se ha situado el tipo de IVA normal mínimo en el 15%. Asimismo, la Unión Europea, permite un máximo de dos tipos reducidos, el más bajo de los cuales nunca podrá ser inferior al 5%. Con todo esto, los 28 estados miembros son por lo demás libres para fijar sus tarifas estándar de IVA (Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido).
En esta directiva se establecen los tipos de IVA (Artículo 96 a 98) y en el Anexo III, los epígrafes que pueden ser incluidos como IVA reducido (España el 10%) y superreducido (España el 4%)
CAPÍTULO 2 Estructura y niveles de los tipos
Sección 1 Tipo normal
Artículo 96
Los Estados miembros aplicarán un tipo impositivo normal de IVA, fijado por cada Estado miembro en un porcentaje de la base imponible que será el mismo tanto para las entregas de bienes como para las prestaciones de servicios.
Artículo 97
1. Desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2010, el tipo normal no podrá ser inferior al 15%.
2. El Consejo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93 del Tratado, decidirá el nivel del tipo impositivo normal aplicable después del 31 de diciembre de 2010.
Sección 2 Tipos reducidos
Artículo 98
1. Los Estados miembros podrán aplicar uno o dos tipos reducidos.
2. Los tipos reducidos se aplicarán únicamente a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios de las categorías que figuran en el anexo III.
Los tipos reducidos no serán aplicables a los servicios mencionados en la letra k) del apartado 1 del artículo 56.
3. Al aplicar los tipos reducidos establecidos en el apartado 1 a las categorías que se refieren a bienes, los Estados miembros podrán utilizar la nomenclatura combinada con objeto de delimitar con exactitud cada una de dichas categorías.
En el ANEXO III se incluyen la lista de entregas de bienes y prestaciones de servicios que podrán estar sujetas a los tipos reducidos del IVA a que se refiere el artículo 98 y ya se indica en el punto 3 los productos farmacéuticos para el tratamiento con fines veterinarios y en el punto 17 está la prestación de asistencia sanitaria (en tanto no esté exenta tal y como ocurre con las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones) .
CITA TEXTUAL DE ANEXO III (Puntos 3 y 17)
3) Los productos farmacéuticos del tipo de los utilizados normalmente para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y tratamiento con fines médicos o veterinarios, incluidos los contraceptivos y los productos de higiene femenina;
17) Prestación de asistencia sanitaria y dental, así como de tratamiento termal, en tanto en cuanto no esté exenta en virtud de lo dispuesto en las letras b) a e) del apartado 1 del artículo 132;
Con esta legislación hasta el año 2012 todo el IVA veterinario (medicamentos veterinarios, consultas animales de abasto y animales de compañía) estaba encuadrado en el tipo reducido es decir al 8 %, dentro del punto 17 del Anexo III,no se pude apelar a una normativa comunitaria para aplicar la subida al 21% en el año 2012.
Incluso en la propia Directiva 2006/112/CE (Artículo 100) indica que a partir de1994, el Consejo, basándose en un informe de la Comisión, examinará cada dos años el ámbito de aplicación de los tipos impositivos reducidos y en todos estos 18 años (1994 hasta 2012) estuvimos encuadrados en el tipo reducido sin ningún problema y la norma basesigue siendo la misma, no hay razón ahora para decir que la subida del IVA en España vino obligada por la redacción de las normas europeas.
(Información elaborada por Luis Núñes Desiré, Presidente del Colegio de Pontevedra, octubre de 2016)
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