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El Consejo Andaluz de Veterinarios se postula en relación a la normativa sobre medicamentos de uso Veterinario

17/12/2021. Categoría: Noticias
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Con motivo de la próxima entrada en aplicación del Reglamento UE 6/2019, la  Comisión Ejecutiva del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios ha querido lanzar un comunicado en el que se contienen, en líneas generales, los postulados que la Organización Colegial Veterinaria de Andalucía viene defendiendo en relación con la normativa sobre medicamentos de uso Veterinario, y en el que se manifiesta la necesidad de instar su modificación.

  1. Defensa del libre acceso a todo tipo de medicamentos y cesión, incluyendo venta menor, de medicamentos veterinarios por los profesionales Veterinarios.

El Consejo Andaluz ha venido defendiendo y realizando gestiones, tanto para que los profesionales veterinarios puedan tener acceso sin limitación a todo tipo de medicamentos, tanto de uso veterinario como de uso humano – y así resulta hoy día en Andalucía gracias en gran parte a las gestiones realizadas desde nuestra organización colegial -, como la conveniencia de que los medicamentos veterinarios puedan ser suministrados o vendidos al por menor de forma directa por los profesionales Veterinarios, con destino a los animales que se encuentran bajo su cuidado directo y siempre que no requieran administración directa por el veterinario, así como la de todos aquellos medicamentos veterinarios que no precisan de prescripción facultativa, denominados habitualmente como medicamentos del cuarto canal.

  • Reducción de los requisitos exigidos para la cesión de medicamentos Veterinarios a los animales que estén bajo su cuidado directo.

En consonancia con lo dispuesto en el Considerando 47º del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE, el Consejo Andaluz ha defendido siempre, tanto antela Consejería de Salud y Familias como ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía – administraciones competentes en Andalucía en materia de medicamentos -, la eliminación de trabas y modulación de los requisitos exigidos para la cesión, suministro o venta menor  de medicamentos destinados a los animales bajo cuidado directo del profesional veterinario.

  • Proyecto de modificación de la normativa sobre medicamentos veterinarios.

Tal como dispone el artículo 103.1 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE“1. Las normas sobre la venta al por menor de medicamentos veterinarios serán determinadas por el Derecho nacional,…”. Por tanto, para que en España tales actividades sean llevadas a cabo directamente por los profesionales veterinarios, se requiere de la correspondiente modificación normativa.

Ante ello, este Consejo Andaluz ha considerado la necesidad de instar a las autoridades españolas la reforma y modificación de la normativa sobre uso de medicamentos veterinarios, en el sentido de que sea autorizada la cesión, suministro y venta menor de medicamentos de uso veterinario por los profesionales veterinarios para los animales que se encuentran bajo su cuidado directo, así como de los medicamentos del cuarto canal.

Ahora bien, entendemos que este uso de los medicamentos por los profesionales veterinarios, tal como dispone el Considerando 47 del Reglamento UE 2019/6, debe respetar en todo momento la normativa profesional y deontológica aplicable. En este sentido, interesa destacar que la propuesta de reforma normativa que haya de formularse ha de estar basada en  los modelos que rigen en los países europeos de nuestro entorno más cercano y que cuentan con un nivel de desarrollo y seguridad jurídica comparable a España; es decir, en un modelo basado tanto en la libre disponibilidad de los medicamentos como en la cesión y venta menor de los mismos, de manera controlada, siempre con respeto a la tradición jurídica y a los principios éticos y deontológicos que deben regir para evitar situaciones de conflicto de intereses, seguridad en el uso y aplicación de medicamentos y trazabilidad.

  • Cuestiones a abordar en la propuesta de reforma de la normativa sobre medicamentos veterinarios.

Desde el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios consideramos que la propuesta de reforma normativa no debe ceñirse a la mera posibilidad de que los Veterinarios vendan o suministren medicamentos. Por el contrario, desde nuestra institución consideramos que existen otros aspectos, también de gran importancia, y cuya reforma debe abordarse. A modo de ejemplo:

  1. La disponibilidad de presentaciones adecuadas a las especies de destino. En efecto, la falta de presentaciones adecuadas, sobre todo en los casos de prescripciones excepcionales que se realizan de forma habitual, dificultan el uso de estos medicamentos.
    1. La flexibilización del mecanismo de la prescripción excepcional, tanto a la hora de determinar los escalones de la cascada, como la determinación de la responsabilidad del veterinario prescriptor.

Las frecuentes roturas de stock o simple falta de disponibilidad, siquiera sea ocasional, de determinados medicamentos, deberían justificar la prescripción excepcional siempre en beneficio del bienestar animal.

Asimismo, debería modularse la responsabilidad del Veterinario prescriptor en tales casos, sobre todo teniendo en cuenta que la aludida falta de disponibilidad de medicamentos es bastante frecuente.

  • Refuerzo de la condición de prescriptor del profesional Veterinario. En consonancia con cuanto se viene exponiendo, estimamos necesario reforzar la figura del Veterinario como prescriptor, dejando clara la prioridad que debe conferirse al acto de la prescripción como resultado del estudio clínico directo de los animales y de la emisión del correspondiente diagnóstico; todos ellos requisitos imprescindibles para que pueda llevarse a efecto la posterior dispensación.
    • Prescripción de medicamentos por principio activo. Dentro ciertos  límites y con el respeto a determinadas cautelas establecidas por la vigente normativa, en cuestiones como la prescripción excepcional por ejemplo, se considera del mayor interés el reconocimiento legal de que la prescripción veterinaria, sobre todo en determinados casos, pueda realizarse por principio activo y no por la denominación comercial del medicamento. Entendemos que esta medida contribuye también a paliar los efectos de roturas de stock y desabastecimiento.
  • Conclusiones de la mesa redonda celebrada en el Congreso de Veterinarios Especialistas en Animales de Compañía de Almería.

La mesa redonda celebrada en el reciente Congreso de Almería, puso claramente de manifiesto por una parte la tradición jurídica española en cuanto a la regulación del uso de medicamentos y por otra cual es el alcance jurídico real de la entrada en aplicación del Reglamento UE 2019/6.

Por ello, y tal como queda dicho, se hace necesario instar una reforma normativa en profundidad que satisfaga las legítimas aspiraciones de la profesión Veterinaria en lo referente al uso de medicamentos; lo que requiere de un estudio en profundidad de la cuestión, trabajo que en la actualidad está desarrollando el Consejo Andaluz

  • Organización de jornadas informativas y reuniones conjuntas con la organización colegial farmacéutica.

Uno de los motivos que se viene esgrimiendo para reivindicar la venta de medicamentos veterinarios por los profesionales veterinarios – no exento de razón desde luego-, es el cúmulo de dificultades de acceso a los medicamentos que encuentra el veterinario en su práctica profesional: falta de stocks, lejanía de centros de abastecimiento, carestía de determinados productos, dificultades de acceso a medicamentos de uso humano, etc.

Sin embargo, en la práctica ha podido comprobarse que algunas de estas situaciones se producen como consecuencia de la disparidad de criterios a la hora de interpretar la normativa reguladora o simplemente, su desconocimiento.

En este sentido, interesa recordar que desde la entrada en vigor de la últimas reformas de la normativa sobre medicamentos veterinarios-en primer lugar la importante reforma habida en los años 2010 y 2011 y posteriormente en 2015, con la publicación del Texto Refundido de la Ley del Medicamento -, han sido numerosas las reuniones informativas y jornadas organizadas por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios y los Colegios Oficiales de Veterinarios de Andalucía, para tratar y dar a conocer la normativa aplicable al uso de medicamentos veterinarios.

Asimismo, se han realizado diversas gestiones y actuaciones de ámbito institucional, incluyendo reuniones y jornadas formativas conjuntamente con la organización colegial farmacéutica, con objeto de unificar criterios en relación con la tenencia, dispensación y uso de los medicamentos en el ámbito veterinario.

El resultado de estas jornadas siempre ha sido productivo, por lo que consideramos que debe continuarse e intensificarse su celebración, que a la postre, y por lo que a nuestra profesión interesa, redundan en la mejora de las condiciones de acceso y uso de medicamentos por los Veterinarios.

  • Informe sobre la vigente normativa sobre medicamentos veterinarios e incidencia de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE.

Con objeto de informar sobre la incidencia que la entrada en vigor del Reglamento UE 2019/6 habrá de tener en la práctica profesional veterinaria y en particular en lo referente al uso de medicamentos, desde el Consejo Andaluz se está elaborando un informe que será remitido a los colegios provinciales para difusión entre sus colegiados; con tal finalidad, y como se ha dicho se continuarán organizando jornadas informativas conjuntamente con los colegios veterinarios.

  • Trascendencia de la intervención del CACV en la vigente normativa sobre medicamentos veterinarios.

Por último, interesa recordar las numerosas gestiones y actuaciones llevadas a cabo tanto por la organización colegial veterinaria como por otras entidades asociativas relacionadas con el mundo veterinario, a través de las cuales – y siempre dentro del más firme respecto a la legalidad y a la lealtad en las relaciones institucionales -, ha conseguido que,a día de hoy, el Veterinario tenga acceso a la totalidad de medicamentos para su uso en su práctica profesional diaria.

Cierto es que aún queda un largo camino por recorrer y es intención del Consejo Andaluz continuar su labor siguiendo los postulados del trabajo hecho con rigor, el respeto a la legalidad vigente y la corrección institucional.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios es plenamente consciente de la necesidad de seguir avanzando en la mejora de las condiciones de acceso, tenencia, uso, suministro y venta menor de medicamentos por los profesionales Veterinarios, todo ello siempre encaminado a la preservación y mejora de la salud pública y el bienestar animal y sin que pueda significar la asunción de mayores responsabilidades de las correspondientes al normal desempeño de su actividad.

Interesa poner de manifiesto que algunas de las cuestiones expuestas y cuya regulación normativa debería ser objeto de modificación, se hallan recogidas en el texto del propio Reglamento UE 2019/6. Precisamente por ello es necesario alcanzar el más alto nivel de consenso posible dentro de la organización colegial veterinaria española, con objeto de elaborar una propuesta de reforma normativa realista y fundamentada, que pueda ser bien acogida no solo por las autoridades del  Estado español, sino incluso en el entorno de la Unión Europea. 

Es por ello que, recientemente, desde el Consejo Andaluz se ha elevado una petición al Consejo General de Colegios Veterinarios de España – acogida favorablemente por éste -, para abordar el estudio y debate de la cuestión, que permita elaborar una propuesta de reforma normativa consensuada por la organización colegial veterinaria española, que habrá de ser elevada a las autoridades competentes.

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