- La Asamblea General del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, reunida en Islantilla (Huelva), aprobó la reforma del Reglamento para la Identificación y Registro de Équidos de Crianza y Renta en Andalucía para adaptarse, entre otras cosas, a la normativa nacional y europea (RD 676/2016 y Reglamento CE 2015/262) que han reformado el sistema de identificación y registro de équidos para la zona Euro.
- La modificación, que entra en vigor el 1 de septiembre, incorpora la obligatoriedad para el veterinario identificador de superar al menos 4 horas de formación homologada por el Consejo Andaluz cada cuatro años. Para ello, el Consejo programa ya cursos de actualización a partir del septiembre, e incluirá horas de formación en identificación equina en el Congreso Internacional de Cirugía y Medicina Equina que se celebra cada año en noviembre en Sevilla.
En Andalucía seguirá siendo obligatorio, exclusivamente, el Documento de Identificación Equino (DIE), cuya emisión corresponde al Consejo Andaluz, mientras que la Tarjeta de Movimiento Equino (TME) corresponderá la Administración estatal a instancias del propio Consejo.
Antes de la confección cualquiera de estos documentos, el nuevo reglamento regula con mayor rotundidad, la obligatoriedad por parte del veterinario, de reconocer previamente al animal para comprobar la identificación y que sus características morfológicas coinciden con las reflejadas en el documento de identificación. Igualmente deberá comprobarlo en el RAIA, con el objeto de verificar que “no figuran registradas incidencias sobre localización, titularidad y/o aptitud para consumo humano”, lo que impediría el cambio de titularidad hasta que no hayan sido subsanadas.
En cuanto a las fotografías que acompañan al registro deberán tener resolución suficiente e incluir, además de una fotografía del lateral izquierdo, otra del costado derecho. En el caso de cambio de propietario u otra modificación del documento de identificación deberán actualizarse las fotografías del animal si hubieran transcurrido al menos tres años desde la identificación.
Por último, el reglamento especifica que en caso de que los errores o defectos en la confección del DIE o TME fueran “insubsanables”, deberá emitirse un nuevo documento de identificación equina. Además, se elimina el artículo 17 sobre transmisión y anotación registral de las partes.
Con respecto a los supuestos de emisión de documentos de identificación equina duplicados y/o sustitutivos, la nueva redacción opta por describir las situaciones de hecho que pueden darse en la práctica y que motivan la emisión de este tipo de documentos, remitiendo a la normativa estatal y comunitaria vigente, así como a las instrucciones que la autoridad competente dicte en cada momento, para la resolución de estos casos.
Las modificaciones del reglamento, presentadas por la Asesoría jurídica del CACV, fueron aprobadas por unanimidad por los miembros asistentes a la Asamblea, a que la que pertenecen las Juntas colegiales de cada provincia andaluza, reunida el pasado 3 de junio en Islantilla (Huelva).