CIRCULAR Nº: 18/16. Distribución de Recetas Oficiales de Estupefacientes para uso Veterinario
Recordatorio respecto de las circulares de este Consejo Andaluz números 3/2013 y 1/2014, relativas a la distribución de Recetas Oficiales de Estupefacientes para uso Veterinario, hemos de hacer referencia al contenido del Artículo y 14.2 del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario, según el cual ”
Artículo 14 Datos a consignar
En la cumplimentación de la receta oficial de estupefacientes para uso veterinario será preciso incluir todos los datos que determina el artículo 80.4 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero sobre medicamentos veterinarios. Así mismo, incluirán los siguientes datos adicionales:
2. Sello del colegio oficial veterinario que haya efectuado la distribución del talonario.”
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